El derecho global como sistema jurídico

El derecho global como sistema jurídico

El derecho global como sistema jurídico, El Derecho Global es una institución jurídica de reciente data.

A raíz de la globalización, se han producido grandes cambios en los aspectos sociales, culturales y económicos.

Los cuales forman parte de la realidad que regula el derecho.

Ello ha generado que las instituciones jurídicas clásicas, se vean modificadas

Ya que, existen fenómenos de la realidad que en épocas anteriores no se suscitaban; un gran ejemplo de ello es la aparición del internet.

Estas nuevas realidades jurídicas, traen consigo problemas jurídicos que necesitan ser resueltos

En muchos casos, este problema no solo le importa a un Estado, sino que, tiene una repercusión mundial.

Es en base a ello que se viene desarrollando una institución nueva, que generalmente es conocida con el nombre de: el derecho global como sistema jurídico

El derecho global es considerado un sistema jurídico, mediante el cual se emiten normas flexibles (soft law)

Los cuales tienen por finalidad establecer formas de conducta comunes, sin que ello implique que para su aplicación

Sea necesaria la ratificación por el Estado. En ello radica la principal diferencia con el derecho internacional

para que sus normas sean cumplidas en un país deben ser previamente ratificadas por el Estado.

El derecho global se caracteriza por la emisión de normas, en su mayoría por organismos internacionales

Los cuales carecen de fuerza vinculante en su aplicación.

Al ser el derecho global un sistema jurídico con normas flexibles, en su mayoría emitidas por organismos internacionales

Se tiene la idea de un nuevo derecho que está floreciendo a raíz de la globalización.

MARCA ACTIVA S.A.S

En marca activa somos Abogados especializados en derecho comercial y global

Tu marca en buenas manos contamos con mas de 20 años de experiencia en derecho comercial

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Derecho comercial o mercantil

derecho comercial o mercantil

El derecho comercial o mercantil se deriva de la rama del derecho privado y regula el conjunto de normas comerciales

Esto quiere decir que controla los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas

Esta rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado

La medida de derechos mercantiles ejerce dominio sobre los poderes públicos

Estableciendo un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera

En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil

Si es un acto de comercio, El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente

Aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante

Sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa

Esta medida ayuda a regulamiento tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica

Todas sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros

En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón

No existe una visión unificada del Derecho Mercantil como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho

Sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas

Que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales

En estos suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.

Recuerda que en MARCACTIVA S.A.S nace a partir de las necesidades específicas de las empresas

Somos especializados en el campo del Derecho Comercial o mercantil

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¿Qué son los Derechos de autor?

derechos de autor para una idea

Los derechos de autor es un conjunto de normas jurídicas para afirmar la pertenencia moral e intelectual de un autor

Este conjunto de normas acoge a toda creación de obras literarias, artísticas, musicales, científicas o todo trabajo original e intelectual

Se reconoce que los derechos de autor hacen parte de los derechos humanos fundamentales según la declaración de derechos universales

De esta manera este derecho surgido después de la necesidad de restringir la copia o replica del trabajo de muchos creativos

Cabe destacar que luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras

Como resultado surgió la gran necesidad de proteger las obras y autoria de estas víctimas

En primer lugar, no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad y esfuerzos intelectuales

El registro de una marca otorga a su titular el derecho a impedir que comercialicen sus productos o servicios

Ya sean Idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión

El registro de marca le da el derecho al autor a exigir la indemnización de perjuicios y aun de los beneficios

Legalmente los derechos de autor se adquieren a partir del acto de registro, así nace la propiedad de la misma

Es importante acudir a la practica del registro de marca en tiempo oportuno

Probablemente la mayoría de los empresarios comprenden el interés del registro de las marcas para diferenciar sus productos/servicios

Pero otras personas no son conscientes de lo importante que es protegerse a través del registro de marca.

MARCACTIVA SAS  se concibe a partir de las necesidades específicas de las empresas y del intercambio de ideas

Nuestro hacer profesional esta especializado en el campo del Derecho Comercial. 

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PROTECCIÓN DE LA MARCA

¿Es la protección de la marca una tarea del empresario? ¿De entidades competentes? O de algún agente externo.

Nosotros te asesoramos…

Somos un equipo de abogados especializado en el campo del Derecho Comercial comprometidos con la tranquilidad de los empresarios, trabajamos para que su marca esté respaldada y su compañía cuente con toda la protección legal que impide algún fraude o suplantación.

Ofrecemos los mejores servicios integrales para:

  • La Protección de su marca
  • La Propiedad Industrial
  • Comercial e Intelectual relacionado con la Protección de Marcas
  • Patentes
  • Registros INVIMA
  • Derechos de Autor
  • La Competencia Empresarial Leal y Desleal.

Con el objeto de un efectivo y adecuado posicionamiento en el mercado, como una empresa confiable, experimentada, comprometida y profesional.

Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.

La importancia del registro de una marca, es que a partir de ese momento nace la protección de la misma a través de acciones administrativas, civiles y penales para el caso de que terceros infrinjan el uso de la misma.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión, en términos similares a las patentes.

 Algunos de los servicios

Dentro de los servicios que ofrecemos, uno de los temas más complejos en el mercado actual y el de mayor protección es el de la PROPIEDAD INDUSTRIAL, pues esta regula todo el tema de Marcas:

  • Procesos de Registro
  • Oposiciones
  • Respuesta a Oposiciones
  • Licencias de Uso
  • Renovaciones de Registro de Marcas
  • Cancelación por no uso
  • Acción Reivindicatoria
  • Traspasos
  • Recursos de Revocatoria Directa
  • Acciones de Nulidad.

Es así como nuestra firma esta comprometida con la tranquilidad de los empresarios, trabajamos para que su marca esté respaldada y su compañía cuente con toda la protección legal que impide algún fraude o suplantación.

Ingresa a nuestra página web donde podrá conocer todos nuestros productos: http://www.marcactivasas.co/#portfolio

Conoce 20 preguntas y respuestas curiosas sobre el registro de marca: http://www.brandemia.org/20-preguntas-y-respuestas-curiosas-sobre-el-registro-de-marcas

Para resolver dudas frente a las patentes, visita: http://www.sic.gov.co/patentes

LA COMPETENCIA DESLEAL

ha sido víctima de competencia desleal

LA COMPETENCIA DESLEAL ES UN ASPECTO DE SUMA IMPORTANCIA EN EL COMERCIO NACIONAL Tanto así, que hay leyes establecidas para proteger a las empresas y sus servicios

La superintendencia de industria y comercio también vigila que los comerciantes no infrijan esas leyes de La competencia desleal.

LEYES QUE HABLAN DEL TEMA

En Colombia, la ley 256 de 1996 dictó las normas sobre la competencia que no es leal

Se definió su violación al tiempo que buscó reprimir todas aquellas actuaciones que impedían el desarrollo de la competencia en lugar de fomentarla.

El Régimen de Competencia establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado:

LOS ACTOS QUE CARACTERIZAN LA COMPETENCIA DESLEAL SON:

  • Desviación de la clientela
  • Desorganización
  • Confusión
  •  Engaño
  • Descrédito
  •  Comparación
  • Actos de imitación
  • Explotación de la reputación ajena
  • Violación de secretos
  • Inducción a la ruptura contractual
  • Violación de normas
  • Pactos desleales de exclusividad

 

Otra normativa que regula este tema es la Ley 446 de 1998, se le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio

También la facultad para conocer asuntos que no tienen una competencia sana con el objeto de garantizar la libre y leal competencia económica.

Cabe aclarar que son ilegales los actos desarrollados con el propósito de ganar clientes de otra empresa

Utilizando estrategias incorrectas, con el único propósito de obtener una ventaja frente al competidor.

Son considerados desleales todos aquellos actos que se realizan en el mercado en contra de las buenas costumbres mercantiles

Y de la buena fe comercial. Como buen empresario debe tener claridad sobre los aspectos que se tienen en cuenta en una competencia desleal porque puede incurrir en una violación de la ley o puede estar siendo víctima de ella.

 

MARCACTIVA está precisamente para brindarle toda la información y asesorarlo para que no sea víctima ni haga parte de esa competencia desleal en el mercado, la cual puede traerle graves problemas legales o monetarios.

Así mismo queremos proteger tu marca, estas en manos de los mejores expertos en tema de propiedad intelectual y salvaguardar tu marca de toda competencia desleal.

Conoce mas de nuestros servicios en: https://marcactivasas.com/

Algunas referencias: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=24924&cadena=l

Competir en términos de lealtad y de buenas costumbres mercantiles es el fin de la protección de la competencia

La competencia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser estos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.

Concepto Radicación No. 18-209776 del 1 de octubre de 2018

http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-octubre-2018/competir-en-terminos-de-lealtad-y-de-buenas-costumbres-mercantiles-es-el-fin-de-la-proteccion-de-la-competencia

Superindustria aclara el alcance de la titularidad requerida para el registro como marca del nombre de un artista fallecido

La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la resolución mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por CLAUDIA ISABEL VARÓN SÁNCHEZ y negó la solicitud de registro de la marca EL GRAN MARTIN ELIAS (mixta) para identificar servicios de la clase 41 internacional, solicitada por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA.

En la solicitud de registro de la referencia, la Dirección de signos Distintivos no accedió al registro al encontrar que se está haciendo uso del nombre e imagen del artista MARTÍN ELÍAS DÍAZ ACOSTA,sin el consentimiento expreso de los que son llamados a ser sus herederos.

Producto del recurso interpuesto ante la negativa de la protección, la Delegatura encontró que el trámite de registro de marca fue iniciado por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA, pero no tuvo en cuenta los herederos – quienes pueden dar la autorización para la explotación económica como marca del nombre e imagen de su padre son los hijos menores, quienes intervendrán en todas las actuaciones administrativas y judiciales por quienes son sus representantes legales, y no la madre del menor en nombre propio.

Por tanto, a pesar de que la solicitante del registro pretendió incluir como solicitantes a los menores PAULA ELENA DÍAZ JAIME y MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN, la Delegatura estimó lo siguiente: “Al respecto, las partes no ofrecieron ninguna garantía que le aseguré a este Despacho que MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN y PAULA ELENA DÍAZ JAIME son los únicos herederos del cantante MARTÍN ELÍAS DÍAZ ACOSTA, por lo que aún si existiesen las supuestas autorizaciones por parte de los menores a las que hace mención la apelante en su escrito, estás serían insuficientes al no haber modo alguno de comprobar que realmente todos aquellos con la calidad de herederos han consentido con el registro de la marca solicitada.

Además, lo cierto es que ninguno de los documentos aportados al expediente autoriza a la señora DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA para que comparta la cotitularidad de la marca bajo estudio con los menores MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN y PAULA ELENA DÍAZ.”

La autorización para que menores de edad puedan ser solicitantes de un registro marcario debe ser expresa, y no puede entenderse que aplica en menoscabo de estos, como ocurrió en el caso aludido pues aparte de buscar la titularidad en los hijos del artista, en ningún momento se excluyó de la solicitud a la señora DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA, quien se mantenía como solicitante.

Por lo anterior, la Delegatura denegó el registro pues encontró la existencia de otros miembros de la agrupación que no aparecen como solicitantes o consintiendo que solamente exista una persona, “En ese sentido, con la presente solicitud se busca obtener un derecho de Propiedad Industrial en beneficio de un solo integrante; derecho que trae consigo, entre otras, la potestad de prohibir a terceros su utilización, lo cual podría resultar en un claro perjuicio para los demás miembros. En efecto, las demás personas que conforman la agrupación podrían tener igual derecho sobre el nombre, pero quizá desconocen la existencia del presente trámite realizado por solo uno de ellos”.

Resolución No. 75373 del 6 de octubre de 2018.

http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-octubre-2018/superindustria-aclara-el-alcance-de-la-titularidad-requerida-para-el-registro-como-marca-del-nombre-de-un-artista-fallecido

¿Qué criterios se utilizan para diferenciar cuando estamos frente a una marca, un nombre o enseña comercial?

Las marcas, contienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo, es así como, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y por su parte, el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca. El fin último de la protección marcaría es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.

Por otra parte, el primer inciso del artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que: “Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. (…).

Frente a este tema, es importante anotar que si bien de acuerdo con el aparte de la norma arriba transcrita, el nombre comercial, identifica una actividad económica, una empresa o un establecimiento de comercio, la legislación colombiana ha entendido que son las enseñas comerciales las encargadas de cumplir la función de identificar el establecimiento de comercio.

Siguiendo con los criterios establecidos en la interpretación prejudicial, proceso TJCA 109-IP-2012, la diferencia entre uno y otro signo radica en que el nombre es el que identifica la actividad comercial de un empresario determinado, mientras que la enseña identifica a un establecimiento mercantil. No obstante, la diferenciación es meramente conceptual, ya que las normas que regulan la protección y el depósito de ambas figuras son las mismas. Además, el artículo 200 de la Decisión dispone que la protección y el depósito de las enseñas y los rótulos se regirán por las normas relativas al nombre comercial.

Concepto con Radicación No. 18- 177013 de 27 de agosto de 2018

http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-octubre-2018/que-criterios-se-utilizan-para-diferenciar-cuando-estamos-frente-a-una-marca-un-nombre-o-ensena-comercial