PROTECCIÓN DE LA MARCA

¿Es la protección de la marca una tarea del empresario? ¿De entidades competentes? O de algún agente externo.

Nosotros te asesoramos…

Somos un equipo de abogados especializado en el campo del Derecho Comercial comprometidos con la tranquilidad de los empresarios, trabajamos para que su marca esté respaldada y su compañía cuente con toda la protección legal que impide algún fraude o suplantación.

Ofrecemos los mejores servicios integrales para:

  • La Protección de su marca
  • La Propiedad Industrial
  • Comercial e Intelectual relacionado con la Protección de Marcas
  • Patentes
  • Registros INVIMA
  • Derechos de Autor
  • La Competencia Empresarial Leal y Desleal.

Con el objeto de un efectivo y adecuado posicionamiento en el mercado, como una empresa confiable, experimentada, comprometida y profesional.

Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.

La importancia del registro de una marca, es que a partir de ese momento nace la protección de la misma a través de acciones administrativas, civiles y penales para el caso de que terceros infrinjan el uso de la misma.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión, en términos similares a las patentes.

 Algunos de los servicios

Dentro de los servicios que ofrecemos, uno de los temas más complejos en el mercado actual y el de mayor protección es el de la PROPIEDAD INDUSTRIAL, pues esta regula todo el tema de Marcas:

  • Procesos de Registro
  • Oposiciones
  • Respuesta a Oposiciones
  • Licencias de Uso
  • Renovaciones de Registro de Marcas
  • Cancelación por no uso
  • Acción Reivindicatoria
  • Traspasos
  • Recursos de Revocatoria Directa
  • Acciones de Nulidad.

Es así como nuestra firma esta comprometida con la tranquilidad de los empresarios, trabajamos para que su marca esté respaldada y su compañía cuente con toda la protección legal que impide algún fraude o suplantación.

Ingresa a nuestra página web donde podrá conocer todos nuestros productos: http://www.marcactivasas.co/#portfolio

Conoce 20 preguntas y respuestas curiosas sobre el registro de marca: http://www.brandemia.org/20-preguntas-y-respuestas-curiosas-sobre-el-registro-de-marcas

Para resolver dudas frente a las patentes, visita: http://www.sic.gov.co/patentes

LA COMPETENCIA DESLEAL

ha sido víctima de competencia desleal

LA COMPETENCIA DESLEAL ES UN ASPECTO DE SUMA IMPORTANCIA EN EL COMERCIO NACIONAL Tanto así, que hay leyes establecidas para proteger a las empresas y sus servicios

La superintendencia de industria y comercio también vigila que los comerciantes no infrijan esas leyes de La competencia desleal.

LEYES QUE HABLAN DEL TEMA

En Colombia, la ley 256 de 1996 dictó las normas sobre la competencia que no es leal

Se definió su violación al tiempo que buscó reprimir todas aquellas actuaciones que impedían el desarrollo de la competencia en lugar de fomentarla.

El Régimen de Competencia establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado:

LOS ACTOS QUE CARACTERIZAN LA COMPETENCIA DESLEAL SON:

  • Desviación de la clientela
  • Desorganización
  • Confusión
  •  Engaño
  • Descrédito
  •  Comparación
  • Actos de imitación
  • Explotación de la reputación ajena
  • Violación de secretos
  • Inducción a la ruptura contractual
  • Violación de normas
  • Pactos desleales de exclusividad

 

Otra normativa que regula este tema es la Ley 446 de 1998, se le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio

También la facultad para conocer asuntos que no tienen una competencia sana con el objeto de garantizar la libre y leal competencia económica.

Cabe aclarar que son ilegales los actos desarrollados con el propósito de ganar clientes de otra empresa

Utilizando estrategias incorrectas, con el único propósito de obtener una ventaja frente al competidor.

Son considerados desleales todos aquellos actos que se realizan en el mercado en contra de las buenas costumbres mercantiles

Y de la buena fe comercial. Como buen empresario debe tener claridad sobre los aspectos que se tienen en cuenta en una competencia desleal porque puede incurrir en una violación de la ley o puede estar siendo víctima de ella.

 

MARCACTIVA está precisamente para brindarle toda la información y asesorarlo para que no sea víctima ni haga parte de esa competencia desleal en el mercado, la cual puede traerle graves problemas legales o monetarios.

Así mismo queremos proteger tu marca, estas en manos de los mejores expertos en tema de propiedad intelectual y salvaguardar tu marca de toda competencia desleal.

Conoce mas de nuestros servicios en: https://marcactivasas.com/

Algunas referencias: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=24924&cadena=l

Superindustria aclara el alcance de la titularidad requerida para el registro como marca del nombre de un artista fallecido

La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la resolución mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por CLAUDIA ISABEL VARÓN SÁNCHEZ y negó la solicitud de registro de la marca EL GRAN MARTIN ELIAS (mixta) para identificar servicios de la clase 41 internacional, solicitada por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA.

En la solicitud de registro de la referencia, la Dirección de signos Distintivos no accedió al registro al encontrar que se está haciendo uso del nombre e imagen del artista MARTÍN ELÍAS DÍAZ ACOSTA,sin el consentimiento expreso de los que son llamados a ser sus herederos.

Producto del recurso interpuesto ante la negativa de la protección, la Delegatura encontró que el trámite de registro de marca fue iniciado por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA, pero no tuvo en cuenta los herederos – quienes pueden dar la autorización para la explotación económica como marca del nombre e imagen de su padre son los hijos menores, quienes intervendrán en todas las actuaciones administrativas y judiciales por quienes son sus representantes legales, y no la madre del menor en nombre propio.

Por tanto, a pesar de que la solicitante del registro pretendió incluir como solicitantes a los menores PAULA ELENA DÍAZ JAIME y MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN, la Delegatura estimó lo siguiente: “Al respecto, las partes no ofrecieron ninguna garantía que le aseguré a este Despacho que MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN y PAULA ELENA DÍAZ JAIME son los únicos herederos del cantante MARTÍN ELÍAS DÍAZ ACOSTA, por lo que aún si existiesen las supuestas autorizaciones por parte de los menores a las que hace mención la apelante en su escrito, estás serían insuficientes al no haber modo alguno de comprobar que realmente todos aquellos con la calidad de herederos han consentido con el registro de la marca solicitada.

Además, lo cierto es que ninguno de los documentos aportados al expediente autoriza a la señora DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA para que comparta la cotitularidad de la marca bajo estudio con los menores MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN y PAULA ELENA DÍAZ.”

La autorización para que menores de edad puedan ser solicitantes de un registro marcario debe ser expresa, y no puede entenderse que aplica en menoscabo de estos, como ocurrió en el caso aludido pues aparte de buscar la titularidad en los hijos del artista, en ningún momento se excluyó de la solicitud a la señora DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA, quien se mantenía como solicitante.

Por lo anterior, la Delegatura denegó el registro pues encontró la existencia de otros miembros de la agrupación que no aparecen como solicitantes o consintiendo que solamente exista una persona, “En ese sentido, con la presente solicitud se busca obtener un derecho de Propiedad Industrial en beneficio de un solo integrante; derecho que trae consigo, entre otras, la potestad de prohibir a terceros su utilización, lo cual podría resultar en un claro perjuicio para los demás miembros. En efecto, las demás personas que conforman la agrupación podrían tener igual derecho sobre el nombre, pero quizá desconocen la existencia del presente trámite realizado por solo uno de ellos”.

Resolución No. 75373 del 6 de octubre de 2018.

http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-octubre-2018/superindustria-aclara-el-alcance-de-la-titularidad-requerida-para-el-registro-como-marca-del-nombre-de-un-artista-fallecido